§ 1036. Organizaciones que utilizan voluntarios—Deberes generales

PR Laws tit. 8, § 1036 (2018) (N/A)
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(a) Tratarlos sin discriminación, respetando su libertad, dignidad e intimidad, así como sus creencias.

(b) Orientarlos debidamente respecto a la organización y los deberes y responsabilidades que se les asignen en ésta; y proveerles, en cuanto sea aplicable, los recursos y materiales necesarios para que puedan prestar sus servicios adecuadamente.

(c) Potenciar su participación activa en la organización de conformidad con los estatutos de ésta y con las demás normas aplicables.

(d) Proveerles las condiciones de seguridad e higiene adecuadas en función de la naturaleza y las características de los servicios que presten.

(e) Ofrecerles el debido reconocimiento por el valor social y moral de sus aportaciones voluntarias al logro de los objetivos de la organización.