§ 1027. Ambito de aplicación

PR Laws tit. 8, § 1027 (2018) (N/A)
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(a) Entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas y activas en Puerto Rico y exentas como tales del pago de contribuciones por el Departamento de Hacienda.

(b) Facilidades de salud, según definidas en la sec. 1026(b) de este título. En el caso de que se trate específicamente de servicios que se ofrezcan en la relación médico-paciente, deberá mediar el consentimiento informado expreso del paciente o de su guardián o tutor respecto a dichos servicios.

(c) Organismos públicos, incluyendo los municipios, agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.