§ 1016. No discrimen

PR Laws tit. 8, § 1016 (2018) (N/A)
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Una organización comunitaria, caritativa o de base religiosa que participe en cualquier programa bajo este capítulo, no discriminará en contra de un individuo, no dejará de rendirle servicios y proveer asistencia bajo cualquiera de los programas descritos a base de su religión, sus creencias religiosas o debido a que se rehúse a participar activamente en la actividad religiosa de su proveedor. La organización no utilizará su posición ventajosa como administrador de la asistencia provista para, de manera explícita o implícita, coaccionar al individuo para que ingrese a la religión o causa que la organización promueve.