§ 1014. Naturaleza religiosa y libertad

PR Laws tit. 8, § 1014 (2018) (N/A)
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(1) Organizaciones religiosas.— Una organización comunitaria, caritativa o de base religiosa con un contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o sus instrumentalidades retendrá su independencia del gobierno, incluso su control sobre la definición, desarrollo, práctica y expresión de sus creencias religiosas.

(2) Salvaguardas adicionales.— El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no requerirá a las organizaciones comunitarias, caritativas, o religiosas que:

(a) Alteren su forma de gobierno interno, o

(b) remuevan el arte religioso, esculturas u otros símbolos, de manera que puedan ser elegibles para contratar con el Gobierno para proveer asistencia, o para aceptar certificados u otras formas de desembolsos, para un programa fundado bajo la sec. 1011(b)(1) de este título.