El propósito de este capítulo es permitir al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contratar con organizaciones comunitarias, caritativas y de base religiosa o permitir a estas organizaciones recibir certificados u otras formas de desembolso bajo cualquier programa descrito en la sec. 1011(b) de este título, bajo las mismas bases que con cualquier proveedor no gubernamental sin importar el carácter religioso de tal organización y sin menoscabar la libertad religiosa de los beneficiarios de asistencia bajo estos programas.