§ 887. Proyecto Demostrativo

PR Laws tit. 8, § 887 (2018) (N/A)
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El Comité Ejecutivo, dirigido por el Instituto de Deficiencias en el Desarrollo, diseñará un proyecto demostrativo para el ofrecimiento de los servicios dispuestos en este capítulo. El mismo se establecerá en el área o en las áreas, que, a juicio de los miembros del Comité, existan las condiciones para el desarrollo del mismo. La selección del área será basada en las necesidades de la población con impedimentos y la viabilidad para el ofrecimiento de los servicios. El diseño del Proyecto proveerá servicios al menos a 100 personas con impedimentos severos en las áreas seleccionadas.

A través de la Agencia Líder, el Comité Ejecutivo rendirá un informe a la Asamblea Legislativa al cabo del primer año de la implantación del Proyecto Demostrativo, que incluya la evaluación de los servicios y recomendaciones para la modificación o ampliación del Proyecto Demostrativo.