Para los fines de este capítulo serán elegibles para recibir los servicios dispuestos en este capítulo, personas con impedimentos significativos entre las edades de 21 y 59 años que no tienen la capacidad de empleo y de vida independiente. El tamaño de la familia, su ingreso y los gastos relacionados a los servicios de la persona con impedimento significativo, se tomarán en consideración en la determinación de la elegibilidad.
La elegibilidad para recibir los servicios dispuestos en este capítulo será determinada de acuerdo a los requisitos, según se disponga en un reglamento que se elabore por el Comité Ejecutivo y se adopte por la Agencia Líder, según establecido en la sec. 884 de este título.