(a) Persona con impedimentos.— Significará toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial.
(b) Procurador.— Significará el director o primer oficial ejecutivo de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.
(c) Concesionario de gasolina.— Depósito de gasolina para la venta al público.
(d) Gasolina.— Combustible compuesto de hidrocarburos líquidos volátiles e inflamables obtenidos del petróleo crudo; ofrecido para la venta, vendido para ser utilizado para la generación de la fuerza o energía necesaria para la propulsión de vehículos de motor.
(e) Directorio.— Guía en la que figuran las personas de un conjunto, con indicación de diversos datos de ellas.