§ 864. Persona con impedimento—Deberes y responsabilidades

PR Laws tit. 8, § 864 (2018) (N/A)
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(a) Deberá estar de acuerdo con la creación, alteración o modificación del equipo siempre y cuando atienda una necesidad específica.

(b) Deberá participar y estar de acuerdo con la creación, alteración o modificación del equipo.

(c) Deberá relevar de cualquier responsabilidad al profesional por daños que pueda causar el uso del equipo creado, alterado o modificado.

(d) Deberá hacer buen uso del equipo creado, modificado o alterado.

(e) Velará por el mantenimiento del equipo según las especificaciones establecidas por el profesional que alteró o modificó el mismo.