§ 861. Definiciones

PR Laws tit. 8, § 861 (2018) (N/A)
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(a) Persona con impedimentos físicos, mentales o sensoriales.— Significará toda persona con un impedimento de naturaleza motora, mental o sensorial, que le obstaculice o limite su inicio o desempeño laboral, de estudios o para el disfrute pleno de la vida y que está cualificada para llevar a cabo las funciones básicas de ese trabajo o área de estudio, con o sin acomodo razonable. Se entenderá, además, que es una persona con impedimento, bajo la protección de este capítulo, toda aquella persona cuyo impedimento le limite sustancialmente su desempeño en una o más actividades principales del diario vivir; que la persona tenga un historial previo de esa condición. Para los propósitos de esta definición se considerará como impedimento sensorial aquel que afecte sustancialmente, la audición, visión, tacto, olfato y el habla.

(b) Persona con limitaciones físicas, mentales o sensoriales cualificadas.— Significará una persona con impedimento quien, con o sin acomodo razonable, está capacitada para desempeñar las tareas esenciales de una ocupación en el empleo que mantiene, retiene o solicita, y pueda e interesa participar en todas las actividades de naturaleza económica y cívico-social del quehacer diario.

(c) Asistencia tecnológica.— Todo equipo creado, adaptado o modificado para ser utilizado por una persona con impedimento para mantener, mejorar o aumentar sus capacidades.

(d) Crear.— Diseñar y construir equipos que atienda una necesidad particular de una persona con impedimento.

(e) Modificar.— Alterar la composición o el funcionamiento de un equipo existente para que atienda las necesidades de una o varias personas con la misma necesidad o impedimento.

(f) Profesional.— Toda persona con un grado académico universitario y tenga destreza y conocimientos en asistencia tecnológica y que cree o modifique un equipo de asistencia tecnológica. Deberá estar acreditado o certificado por el Programa de Asistencia Tecnológica, secs. 831 a 837 de este título.

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