§ 806. Disposición de alimentos mediante pago; penalidad

PR Laws tit. 8, § 806 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que disponga mediante pago o equivalencia de bienes donados de acuerdo a este capítulo y en contravención de él será incurso en delito menos grave que conlleva pena de quinientos dólares ($500) de multa, cárcel por seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.