Si parte o todos los alimentos o productos no comestibles donados tuvieren fecha de expiración vencida, defectos de manufactura, averías o daños, o fueren productos usados o deteriorados, el donante no estará sujeto a una acción civil o criminal, de acuerdo con esta sección, si el recolector y/o la organización sin fines de lucro que recibe los productos no comestibles o alimentos es notificada por el donante de la condición del alimento o producto no comestible.
Se hará constar en forma fehaciente la condición del alimento o del producto no comestible de manera que no quede duda en la mente del consumidor o de la organización que se propone adquirir un producto con fecha de expiración vencida, averías o daños, o fueren productos usados o deteriorados.
No obstante, dicha donación no podrá efectuarse si alguna agencia del Gobierno de los Estados Unidos o del Gobierno de Puerto Rico así lo prohíbe o si el alimento o producto no comestible no cumple con las normas de seguridad y salubridad exigidas por dichos gobiernos o por el país de origen del alimento o producto.