§ 762. Proyecto piloto

PR Laws tit. 8, § 762 (2018) (N/A)
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Se autoriza a la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia y la Oficina para los Asuntos de la Vejez, a establecer un proyecto piloto en aquellas comunidades especiales, donde se identifique una mayor necesidad por estos servicios.

La Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, como parte del estudio de necesidades que realiza de las comunidades especiales, identificará en cuáles de éstas existe la necesidad de establecimientos para personas de edad avanzada. Con la colaboración de la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el Programa de Gerontología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Salud, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, identificará la modalidad apropiada de establecimiento de personas de edad avanzada de cada comunidad en particular, según la necesidad identificada.

Cuando el estudio de necesidades refleje que en determinada comunidad especial no existe la necesidad de los establecimientos para personas de edad avanzada, y se determine que existe necesidad de viviendas adecuadas para las personas de edad avanzada residentes en éstas, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, orientará a los residentes de edad avanzada sobre los diversos programas existentes, entre ellos el Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Viviendas de Personas de Edad Avanzada, secs. 1491 a 1495 del Título 17, el Programa de Alquiler de Vivienda para Personas de Edad Avanzada con Ingresos Bajos, secs. 1471 a 1475 del Título 17, y referirá cada caso a la atención del Departamento de la Vivienda.

El Departamento de la Vivienda, a través de la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCO), deberá establecer los mecanismos para que se fomente el desarrollo de estos establecimientos para personas de edad avanzada en las comunidades especiales de Puerto Rico y propender a que se puedan organizar estos servicios bajo una organización microempresarial, a cargo de los mismos residentes. A tales fines, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión identificará y referirá a las juntas de residentes que serán adiestradas a través de la Administración para la Revitalización de las Comunidades.

El Departamento de la Familia, de conformidad con la “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, secs. 351 a 365 de este título, y la reglamentación aplicable, velará por el cumplimiento de dichas disposiciones en los establecimientos para personas de edad avanzada que se establezcan en las comunidades especiales de Puerto Rico.

En adición a lo dispuesto en el párrafo anterior de esta sección, cuando el establecimiento para personas de edad avanzada sea uno de cuidado de larga duración también la Oficina para los Asuntos de la Vejez velará por el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones aplicables a estos establecimientos, y que se encuentren bajo su jurisdicción.

En los establecimientos para personas de edad avanzada que se establezcan en las comunidades especiales de Puerto Rico por virtud de este capítulo, el Departamento de la Familia, específicamente la Administración de Familial y Niños (ADFAN), a través del Programa de Servicios Sociales a Personas de Edad Avanzada y Adultos Incapacitados, ofrecerá servicios de protección, orientación y consejería a las personas de edad avanzada de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. Además, el Departamento de la Familia, a través de la Administración de Desarrollo Socioeconómico, ofrecerá a los residentes elegibles de las comunidades especiales en donde se vaya establecer los establecimientos para personas de edad avanzada dispuestos por este capítulo, los adiestramientos dispuestos por las secs. 8300 a 8303 del Título 3, conocidas como “Programa Especial de Adiestramiento en Cuidado Básico para Beneficiarios de Asistencia Social”.

El Programa de Gerontología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico desarrollará en los establecimientos para personas de edad avanzada un taller educativo para proveer servicios, utilizando como recursos los miembros de la comunidad estudiantil de dicho Programa.