§ 748. Penalidades; multas administrativas

PR Laws tit. 8, § 748 (2018) (N/A)
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Cualquier violación de este capítulo o de los reglamentos adoptados a su amparo para la cual no se haya provisto penalidad expresa, constituirá delito menos grave. El tribunal, además retendrá la autoridad de imponer desacato civil o criminal por el incumplimiento de las órdenes del tribunal o del Administrador o el Juez Administrativo.

El/la Administrador/a podrá imponer multas de hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000), compensaciones, intereses, recargos, gastos, costas, honorarios, penalidades o hasta tres (3) meses de servicios comunitarios por violación de las disposiciones de este capítulo, las leyes que administra el Programa o los reglamentos u órdenes emitidas por el/la Administrador/a y mediante solicitud al tribunal desacato, civil o criminal.

El dinero recaudado por concepto de la imposición de penalidades o multas administrativas ingresará al Fondo Especial.