El pago de una pensión alimentaria para personas de edad avanzada podrá hacerse, entre otros, del sueldo o salario; de otros ingresos, periódicos o no, recibidos por el alimentante de otras fuentes que no sean del producto de su trabajo tales como rentas e intereses. Podrá incluirse o imponerse en la pensión alimentaria como forma alternativa de pago, el aporte no económico del alimentante.
Las partes, o el tribunal, determinarán la forma en que los alimentantes obligados harán el pago de la aportación económica de la pensión alimentaria. Se podrán hacer, sin que se entienda como una limitación, directamente al alimentista, a otro de los alimentantes, o mediante depósito a una cuenta de banco.