§ 719a. Subadministrador/a del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada

PR Laws tit. 8, § 719a (2018) (N/A)
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El/la Administrador/a designará un/a subadministrador/a para Programa para Sustento de Personas de Edad Avanzada con la anuencia de la/el Secretaria/o. El/la subadministrador/a asistirá al/a la Administrador/a en el desempeño de sus funciones con respecto al Programa, y su salario será pagado de las partidas presupuestarias del Programa. Conforme a otras disposiciones de este capítulo, el/la Administrador/a podrá delegar en el/la Subadministrador/a del Programa para Sustento de Personas de Edad Avanzada todas sus atribuciones con el propósito de cumplir las funciones, obligaciones y responsabilidades del/la Administrador/a.

En caso de ausencia o incapacidad temporal del [la] Administrador/a, le sustituirá como Administrador/a Interino/a del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada y ejercerá todas sus atribuciones con el propósito de cumplir las funciones, obligaciones y responsabilidades del cargo según dispone este capítulo. El/La Subadministrador/a del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada se desempeñará en el cargo de Administrador/a Interino/a, exclusivamente en lo referente al Programa que mediante este capítulo se crea, durante su ausencia o incapacidad o cuando el mismo quede vacante, hasta que el Gobernador o la Gobernadora, con el consejo y consentimiento del Senado, nombre al/[a] la Administrador/a y éste tome posesión del cargo.