§ 715. Fondo especial

PR Laws tit. 8, § 715 (2018) (N/A)
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Se crea bajo la administración del/la Administrador/a un fondo especial, que se conocerá como “Fondo Especial para Servicios y Representación de Casos de Sustento de Personas de Edad Avanzada”.

Los fondos que reciba el Programa por servicios prestados, donativos, incentivos, ingresos, multas, cargos, intereses, penalidades, gastos, costas, honorarios o asignación para llevar a cabo los objetivos de este capítulo y los provenientes de cualquier otro concepto autorizado en este capítulo serán contabilizados en los libros del/la Secretario/a de Hacienda en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento a los fines de que se facilite su identificación, administración y uso por parte del Programa.

El/la Administrador/a utilizará los recursos de este Fondo Especial para los propósitos y fines autorizados en este capítulo, sujeto a las condiciones y restricciones aplicables, incluyendo el pago de gastos necesarios en la prestación de los servicios de sustento de personas de edad avanzada a las personas que así lo soliciten.

Dichos fondos serán contabilizados sin año económico determinado y se regirán conforme las normas y reglamentos que adopte el/la Secretario/a en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares.