Se crea el Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada adscrito a la Administración, como un componente operacional y programático separado, bajo la coordinación, supervisión, evaluaciones y fiscalización del/de la Administrador/a.
El Programa se regirá por los sistemas de personal, reglamentos, normas y procedimientos que rigen en la Administración para el Sustento de Menores.
El Programa establecerá y administrará sus sistemas de contabilidad y manejo de cuentas, compras y suministros, administración de expedientes y archivos y cualquier otro sistema de apoyo administrativo y operacional, de acuerdo con la reglamentación, normas y procedimientos aprobados por el/la Secretario/a. Además, establecerá un sistema de manejo, reproducción, conservación y disposición de documentos sujeto a lo dispuesto en las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 3.
El Programa, en el desempeño de las funciones que le confiere este capítulo, estará exento del pago de toda clase de derechos, aranceles, impuestos, patentes y arbitrios, estatales o municipales, así como de contribuciones.
El Programa estará facultado para que los cheques, expedientes, registros y documentos puedan ser copiados, fotografiados, digitalizados, microfilmados, o guardados en forma de facsímil, o caracteres digitales o en forma similar, en tamaño completo o reducido. Los originales podrán ser decomisados. Las copias selladas o certificadas por un funcionario autorizado del Programa tendrán igual validez como prueba que el original. Las copias constituirán prueba de autenticidad de los mismos para cualquier fin legal en procedimientos administrativos, judiciales y trámites privados.
El/la Administrador/a, con la aprobación del/la Secretario/a, establecerá los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación. Por delegación del/la Secretario/a, nombrará el personal que considere necesario y llevará a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para el mejor cumplimiento de los propósitos de este capítulo, así como de cualesquiera otras leyes locales y también de los reglamentos promulgados por el/la Secretario/a y adoptados en virtud de este capítulo, tomando en consideración que dichos reglamentos deberán ser promulgados en conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos de los Centros de Mediación de Conflictos de la Rama Judicial debidamente aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y a tono con las secs. 532 a 532e del Título 4 y el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Ap. XXIX del Título 4 debidamente aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se autoriza al/la Administrador/a para, en el desempeño de sus funciones, delegar las facultades y deberes que le impone este capítulo, excepto la facultad para reglamentar y nombrar personal.
El Programa, en su fase inicial, comenzará sus funciones a Nivel Central, tomando en consideración la asignación presupuestaria del Programa y dado el hecho que no se puede utilizar los recursos ya existentes en la Administración para el Sustento de Menores. Dependiendo de la ejecución y la demanda del Programa se podrá extender a otras oficinas locales y regionales de la Administración.