El Departamento de la Familia facilitará a la Junta oficinas, personal, equipo, materiales y sufragará los gastos necesarios para el funcionamiento de la Junta Asesora de conformidad con lo dispuesto por este capítulo.
De ser solicitado por la Junta, las agencias gubernamentales pondrán a su disposición recursos y facilidades necesarias para cumplir los propósitos de este capítulo.