§ 703. Compensación

PR Laws tit. 8, § 703 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta que no sean ex officio recibirán como compensación una dieta que no excederá de cincuenta dólares ($50), por cada reunión a que asistan o por cada día en que realicen por encomienda de la Junta o de su Presidente, gestiones necesarias para cumplir con las disposiciones de este capítulo. Además, podrán recibir el reembolso de gastos de viaje y dietas de acuerdo con la reglamentación del Secretario de Hacienda que sea aplicable.

Los miembros ex officio de la Junta no recibirán compensación alguna por sus funciones y servicios.