La Junta se compondrá de once (11) miembros, de los cuales seis (6) serán miembros ex officio, a saber, los Secretarios de los Departamentos de la Familia, Salud, Educación y de la Vivienda, o sus representantes designados quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta. Además, formarán parte de la Junta los Directores del Centro de Investigaciones Sociales y la Escuela Graduada de Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico. Los restantes cinco (5) integrantes serán designados por el Gobernador y serán personas de reconocido interés, prestigio profesional y experiencia en el área de bienestar de la familia. Los primeros nombramientos se harán escalonados, cuatro (4) por un término de cuatro (4) años y los restantes tres (3) miembros por dos (2) años. Los nombramientos subsiguientes serán todos por cuatro (4) años. Los miembros ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.
El Gobernador designará, de entre los miembros nombrados por él, a uno para actuar como Presidente de la Junta, quien ocupará el cargo por un término de dos (2) años. Los siguientes presidentes se elegirán por la Junta en pleno y ocuparán el cargo por el término fijado por reglamento y no podrán ser miembros ex officio.
De surgir una vacante, la persona nombrada para cubrirla ocupará el cargo por el término restante del miembro que sustituye. El Gobernador podrá separar de su cargo a cualquier miembro de la Junta por razón de negligencia en el cumplimiento de sus deberes, convicción por delito grave o menos grave o incapacidad mental.