§ 78b. Establecimientos registrados—Fondos

PR Laws tit. 8, § 78b (2018) (N/A)
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Los fondos obtenidos por concepto del costo que acompañará cada solicitud de autorización provisional y de licencia se depositarán en el Fondo General de Puerto Rico. Los fondos depositados serán utilizados prioritariamente para pagar las publicaciones de la lista de establecimientos de cuido de niños que están activos y debidamente licenciados y para mantener el registro o directorio al día.