§ 66. Instituciones incorporadas—Alquiler de niños, prohibido

PR Laws tit. 8, § 66 (2018) (N/A)
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Será ilegal que los síndicos o directores de cualquier casa de refugio, reformatorio u hospicio de huérfanos, o institución industrial, contraten o alquilen, ya fuera por día, por semana o por mes, o por un período mayor de tiempo, los servicios o el trabajo de cualquier niño o niños que estuvieren ahora o que en lo sucesivo estuvieren recluidos o asilados en dichas instituciones.