§ 64. Instituciones incorporadas—Custodia del niño

PR Laws tit. 8, § 64 (2018) (N/A)
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Durante el tiempo en que algún niño que estuviese recogido en algún asilo u otra institución, como pobre de solemnidad, de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 63 de este título, permaneciere allí a expensas del municipio a que correspondiere dicho niño, el alcalde de dicho municipio podrá, cuando lo considerase conveniente, sacarle del asilo u otra institución y ponerle en otra institución de esta clase, o disponer de dicho niño en la forma que la ley entonces prescribiere. No se cambiará el nombre del niño mientras estuviere en la institución en la forma mencionada anteriormente en esta sección. Pero ningún padre o madre de un niño pobre de solemnidad, que estuviere en un asilo o en otra institución como queda previsto en esta sección, tendrá derecho a la custodia del niño a menos que así se dispusiere en una sentencia u orden de una corte o de un funcionario judicial con jurisdicción competente en la cual se decida o resuelva se promoverán los intereses del niño concediendo dicha custodia y que aquél o aquélla reúne las condiciones debidas, y es competente y tiene recursos para mantener, sostener e instruir al niño.