§ 63. Instituciones incorporadas—Responsabilidad del alcalde del municipio

PR Laws tit. 8, § 63 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El alcalde del municipio en que estuviere establecido dicho asilo o institución proveerá para cualquier niño de dos (2) a dieciséis (16) años de edad como pobre de solemnidad, ya en familias o en hospitales, asilos para huérfanos u otras instituciones adecuadas, según lo dispuesto por la ley.