§ 62. Instituciones incorporadas—Determinación de indigencia

PR Laws tit. 8, § 62 (2018) (N/A)
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Ninguna de estas corporaciones girará ni recibirá dinero de los fondos públicos para el mantenimiento de los niños que fuesen recluidos de acuerdo con las disposiciones de las secs. 61 a 67 de este título, a menos que la sala del Tribunal de Distrito del lugar de residencia del niño hubiese resuelto, que el niño no tiene parientes, padres o tutor vivos, o que sus parientes, padres o tutor, si viven, son indigentes y no pueden contribuir al mantenimiento del niño.