§ 58. Instituto Loaíza Cordero de Niños Ciegos—Edificios erigidos con fondos particulares

PR Laws tit. 8, § 58 (2018) (N/A)
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Además de los edificios que erija el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con las cantidades asignadas, se autoriza a cualquier persona a erigir con fondos particulares, previa aprobación de planos y especificaciones del Secretario de Educación y del Secretario de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, edificios destinados al uso de tal escuela, siempre que pasen éstos a ser, para los mismos fines antes expresados, propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.