§ 55. Hogares estatales para niños—Admisión de niños

PR Laws tit. 8, § 55 (2018) (N/A)
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La admisión de un niño en los hogares estatales podrá ser solicitada por los padres, por los encargados, por alguna otra persona o entidad interesada en el bienestar del niño, o por la propia División a través de sus agencias para bienestar del niño. La solicitud será dirigida a la División de Bienestar Público, Departamento de la Familia, y contendrá el nombre del niño, el nombre del solicitante y su parentesco con el niño si lo hubiere, el nombre del pueblo de donde proviene, la certificación del Encargado del Registro Demográfico respecto a la inscripción del nacimiento inclusive, y las razones por las cuales se solicita el ingreso.