§ 54. Hogares estatales para niños—Reglamentación

PR Laws tit. 8, § 54 (2018) (N/A)
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De acuerdo con lo que dispone la sec. 52 de este título, la División de Bienestar Público con la aprobación del Secretario de la Familia de Puerto Rico, dictará de tiempo en tiempo y cuando a su juicio fuere necesario, las reglas y reglamentos para la admisión y salida de los niños de las instituciones, así como la organización de todos los servicios, gobierno interior y administración de los hogares estatales bajo su dirección.