§ 47d. Recibo y administración de fondos

PR Laws tit. 8, § 47d (2018) (N/A)
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Se autoriza a las agencias indicadas en este capítulo para recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier índole que reciba de agencias, gobiernos municipales y del gobierno de los Estados Unidos de América, así como los provenientes de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas para el diseño e implantación de proyectos, programas o servicios a ser ejecutados u ofrecidos por los centros de cuidado diurno para niños en las comunidades especiales.

Además, para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo, entre otros fondos, las agencias indicadas en este capítulo, deberán peticionar fondos provenientes de la Ley Federal Child Care and Development Block Grant Act (PL 101-508), así como del Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales, del Programa de Préstamos para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños y de la Ley Federal de Reinversión Comunitaria.

En adición, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión deberá establecer un programa de apadrinaje de la empresa privada que sufrague parcial o totalmente los costos del establecimiento y operación de los centros de cuidado diurno para niños en las comunidades especiales de Puerto Rico.