§ 46. Obligación

PR Laws tit. 8, § 46 (2018) (N/A)
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A partir del 1 de julio de 2004, en todo complejo de vivienda pública de nueva construcción que forme parte de la Administración de Vivienda Pública, en donde se utilicen fondos públicos, sean estatales y/o federales, se establecerá un centro de cuidado diurno para niños de edad preescolar, siempre que se cumpla estrictamente con la reglamentación federal aplicable promulgada por el Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda Federal por sus siglas en inglés “HUD”.