(1) Un sistema de monitoreo electrónico que cuando se detecte que probablemente se han infringido las condiciones impuestas, se hará un máximo de tres (3) llamadas al imputado o la imputada antes de que los funcionarios del orden público procedan a intervenir;
(2) los procedimientos para que en todo caso en que probablemente se hayan violado las condiciones impuestas, se alerte a la persona perjudicada sin dilación necesaria, y
(3) que las autoridades gubernamentales brindarán a la víctima la protección adecuada en el lugar en que se encuentre y conforme a las circunstancias que le rodean.