§ 668e. Procedimiento de trabajo y protocolo

PR Laws tit. 8, § 668e (2018) (N/A)
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(1) Un sistema de monitoreo electrónico que cuando se detecte que probablemente se han infringido las condiciones impuestas, se hará un máximo de tres (3) llamadas al imputado o la imputada antes de que los funcionarios del orden público procedan a intervenir;

(2) los procedimientos para que en todo caso en que probablemente se hayan violado las condiciones impuestas, se alerte a la persona perjudicada sin dilación necesaria, y

(3) que las autoridades gubernamentales brindarán a la víctima la protección adecuada en el lugar en que se encuentre y conforme a las circunstancias que le rodean.