(a) La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) recomendará a los tribunales, en su informe de evaluación, la imposición de supervisión electrónica como condición adicional y obligatoria al momento de conceder la fianza en el caso en que se le impute a una persona la comisión de un delito de violencia doméstica, cuando se trate específicamente de aquellos casos relacionados con violaciones a órdenes de protección, maltrato agravado, privación de libertad y agresiones sexuales. Por lo tanto; Disponiéndose, que los tribunales vendrán obligados a imponer supervisión electrónica en los casos de incumplimiento a las secs. 628, 632—excepto el inciso (d), 634 y 635 de este título, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” o en caso de reincidencia de las anteriores secciones, irrespectivamente del artículo que se haya incumplido, con o sin recomendación de OSAJ.
(b) Una vez el imputado o la imputada pague la fianza establecida por un tribunal, quedará en libertad bajo fianza, hasta tanto la OSAJ haga los trámites pertinentes para la colocación del dispositivo para la supervisión electrónica. Se le ordena a OSAJ colocar el dispositivo para la supervisión electrónica, el mismo día de la vista de imposición de fianza.