§ 652a. Registro de Direcciones Sustitutas

PR Laws tit. 8, § 652a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Sistema de Información de Justicia Criminal integrará la creación de un Registro de Direcciones Sustitutas para Víctimas de Violencia Doméstica, con el propósito de establecer estrategias y proteger a estas víctimas, habilitando a las agencias e instrumentalidades gubernamentales para que puedan responder a toda solicitud de documentos públicos sin revelar la localización o dirección de una víctima de violencia, con el fin de protegerla de su agresor.

Esta dirección sustituta será utilizada como dirección residencial, de trabajo o de escuela, según sea el caso del participante en el Registro o sus hijos, para el recibo de correspondencia que haya sido establecida por tamaño y peso máximo, según el reglamento establecido a esos fines. La dirección sustituta que sea asignada a una participante de este Registro no tendrá relación alguna con la dirección residencial real de la víctima de violencia doméstica.

La organización del Registro de Direcciones Sustitutas para Víctimas de Violencia Doméstica proveerá esta protección a cualquier persona que resida en Puerto Rico, independientemente de la dirección de origen y del estatus migratorio de dicha persona. Asimismo, extenderá tal protección en carácter recíproco para cualquier víctima de violencia doméstica que hubiera establecido su residencia en Puerto Rico o que por tal razón se haya mudado a otra jurisdicción. Para efectos de esta protección, las palabras “residencia”, “residencial” y “resida” se entenderán en su acepción común y ordinaria.

En adición a la dirección sustituta, todas las demás direcciones de la víctima participante estarán sujetas a la confidencialidad de comunicaciones establecidas por este capítulo.