§ 640a. Asistencia Servicio Telefónico Celular

PR Laws tit. 8, § 640a (2018) (N/A)
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(a) El nombre y número de teléfono del victimario, dueño de la cuenta bajo la cual está asignado el número o números de teléfono de la víctima.

(b) El nombre e información de contacto de la víctima que asumirá responsabilidad sobre el número telefónico o números telefónicos y cambios.

(c) El número o los números de teléfono de cada teléfono a transferirse a favor de la víctima.

(d) La solicitud de la víctima de obtener un nuevo número telefónico a cada teléfono a transferirse a favor de la víctima, si así lo desea.

(a) Cuando el dueño de la cuenta ha cancelado la cuenta o terminado los servicios previo a la transferencia de estos.

(b) Cuando diferencias en tecnología limitan la funcionalidad del equipo en la red del proveedor.

(c) Cuando existen situaciones geográficas u otras limitaciones de la red o disponibilidad del servicio.