§ 639. Firma y juramento de la denuncia

PR Laws tit. 8, § 639 (2018) (N/A)
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No obstante lo dispuesto por la Regla 5 de las Reglas de Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34, los fiscales y los miembros de la Policía de Puerto Rico deberán firmar y jurar toda denuncia por violación a las disposiciones de este capítulo cuando los hechos constitutivos de delito les consten por información y creencia.

En ningún caso en que concurran las circunstancias arriba indicadas, se exigirá que firme la denuncia la persona que ha sido víctima de los alegados hechos constitutivos de delito.