§ 629. Evaluación de trabajo social

PR Laws tit. 8, § 629 (2018) (N/A)
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En todo caso en que se expida una orden de protección, y de la evidencia desfilada en la vista, surja que alguno o todos los hijos de las partes presenciaron y/o percibieron el acto de maltrato, el tribunal podrá referir el caso al Departamento de la Familia, para que la persona querellada de maltrato sea referida y acuda a evaluación de trabajo social, para determinar si se requiere algún tipo de ayuda psicológica, que propenda a la protección de los hijos o hijas.

El tribunal podrá citar a la parte querellada a una vista de seguimiento para corroborar que acudió al Departamento de la Familia, y que se sometió a la evaluación de trabajo social. El Departamento de la Familia emitirá un informe sobre la evaluación de trabajo social, en el cual se podrá recomendar cualquier tipo de ayuda psicológica a la parte querellada.

Si la parte querellada no cumple con el referido, se considerará que ha violado la orden de protección.