§ 543r. Recibo y desembolso de pagos

PR Laws tit. 8, § 543r (2018) (N/A)
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La Administración para el Sustento de Menores o el tribunal de Puerto Rico deberá desembolsar prontamente cualesquiera sumas de dinero recibidas a tenor con una orden de pensión alimentaria, según dispone la orden. La agencia o tribunal deberán proveer, a solicitud de la parte solicitante o del tribunal de otro estado, una declaración certificada del custodio de los récords de las cantidades y las fechas de todos los pagos recibidos.