§ 542. Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre una persona no residente

PR Laws tit. 8, § 542 (2018) (N/A)
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(1) La persona es emplazada personalmente en Puerto Rico;

(2) la persona se somete voluntariamente a la jurisdicción, en forma expresa o tácita, al consentir o comparecer o al presentar una alegación respondiente que tenga el efecto de renunciar a la defensa de falta de jurisdicción sobre su persona;

(3) la persona residió en Puerto Rico con el menor;

(4) la persona residió en Puerto Rico y proveyó gastos prenatales o alimentos para el menor;

(5) el menor reside en Puerto Rico como resultado de actos o directrices de la persona;

(6) la persona sostuvo relaciones sexuales en Puerto Rico y el menor pudo haber sido concebido de esa relación sexual;

(7) la persona reconoció e inscribió al menor conforme dispone la ley, o

(8) existe cualquier otro fundamento consistente con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos para adquirir jurisdicción sobre la persona.