El Administrador remitirá al alimentante deudor una notificación sobre la intención de referir su nombre al Servicio de Rentas Internas Federal a fin de que retenga cualquier reintegro contributivo federal para ser utilizado para el pago de la pensión alimentaria cuando los atrasos del alimentante excedan los limites establecidos por la legislación federal. Dicha notificación puede ser delegada al gobierno federal.
El Administrador establecerá mediante reglamento, con la aprobación del Secretario, el procedimiento para requerir al gobierno federal la retención de reintegros contributivos para el pago de pensiones alimentarias atrasadas, de conformidad con la legislación federal aplicable. Igualmente el Administrador, con la aprobación del Secretario, podrá disponer por reglamento, la cantidad a cobrar como honorarios por razón del servicio ofrecido para la retención de reintegros contributivos federales.