§ 519. Orden sobre pensión alimentaria—Formas de pago

PR Laws tit. 8, § 519 (2018) (N/A)
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El pago de una pensión alimentaria podrá hacerse, entre otros, del sueldo o salario; de otros ingresos, periódicos o no, recibidos por el alimentante de otras fuentes que no sean del producto de su trabajo tales como rentas e intereses. En el caso de la pensión alimentaria para menores, el tribunal o el Administrador deberá determinar de conformidad con las Guías Mandatorias para Fijar y Modificar las Pensiones Alimenticias en Puerto Rico adoptadas, según dispone este capítulo, la suma que mejor responda a sus mejores intereses y bienestar.