§ 517. Procedimiento judicial expedito—Vista

PR Laws tit. 8, § 517 (2018) (N/A)
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(1)

(2) En los casos ante el Examinador en que surjan controversias complejas o cuando haya envueltas o surjan controversias sobre la custodia o la patria potestad o las relaciones materno- o paterno-filiales, excepto en los procedimientos en que se requiera establecer la paternidad del alimentista y el alimentante promovido no la reconozca, el Examinador recomendará se emita una orden de pensión alimenticia provisional, conforme se dispone en la sec. 516 de este título, y referirá el caso para el trámite judicial ordinario.

(3)

(a) Cuando haya reconocimiento voluntario de paternidad el Examinador recomendará se dicte una sentencia a esos fines estableciendo la paternidad del alimentista, así como el monto de la pensión aliment[aria] a ser fijada.

(b) Cuando la paternidad esté en controversia, el Examinador deberá ordenar pruebas genéticas a tenor con la sec. 512(2)(c) de este título y, basándose en los resultados de las mismas debidamente admitidos en evidencia, someterá una recomendación de orden al tribunal.

(4)

(a) El hecho de que el escrito o petición sobre pensión alimenticia solicite la modificación de una orden expedida anteriormente por un tribunal competente, no privará al Examinador de actuar conforme lo dispuesto en la sec. 516 de este título, y de hacer recomendación al tribunal para mantener o establecer una pensión distinta, con carácter provisional, a aquélla cuya modificación se solicita.

(b) En los casos en que, a juicio del juez del Tribunal de Primera Instancia, una de las partes en el litigio haya presentado frívolamente una controversia sobre custodia, patria potestad o relaciones paterno- o materno-filiales, con el consiguiente resultado de impedir la intervención del Examinador y retrasar el proceso de adjudicación final de la pensión alimenticia, el tribunal impondrá sanciones económicas a esa parte y/o a su abogado, incluyendo el pago de honorarios de abogado a favor de la otra parte.

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