§ 513. Procedimiento judicial expedito—Acuerdos o estipulaciones

PR Laws tit. 8, § 513 (2018) (N/A)
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Cuando las partes logren un acuerdo sobre pensión alimentaria, se someterá al Examinador para su aprobación de acuerdo con las Guías Mandatorias para Fijar y Modificar Pensiones Alimenticias en Puerto Rico adoptadas según dispone este capítulo. No obstante, el Examinador podrá ordenar a su discreción la celebración de una vista informal para constatar que las necesidades del alimentista serán adecuadamente satisfechas y la capacidad del alimentante para cumplir con lo estipulado.

Cuando el acuerdo se logre antes de iniciado el procedimiento ante el Examinador o en aquellos casos bajo consideración de un juez del Tribunal de Primera Instancia, el acuerdo logrado sobre pensión alimenticia se someterá directamente al juez para su aprobación.