§ 506a. Subadministrador

PR Laws tit. 8, § 506a (2018) (N/A)
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El Administrador designará un Subadministrador con la anuencia del Secretario, quien lo asistirá en el desempeño de sus funciones. En caso de ausencia o incapacidad temporal le sustituirá como Administrador Interino y ejercerá todas sus atribuciones con el propósito de cumplir las funciones, obligaciones y responsabilidades del cargo según dispone este capítulo. El Subadministrador se desempeñará en el cargo durante su ausencia o incapacidad o cuando el mismo quede vacante, hasta que el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, nombre al Administrador y éste tome posesión del cargo.