(1) Todas las funciones, poderes y deberes que bajo la legislación y reglamentación federal realizaba el Programa de Sustento de Menores del Departamento y aquellas funciones propias del área de sustento de menores que hasta el momento de entrar en vigor esta ley llevan a cabo la Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia del Departamento de Justicia y la Oficina de Administración de los Tribunales.
(2) Todas las funciones, poderes y deberes del Programa de Alimentos Locales de la Oficina de Administración de Tribunales, y los conferidos a la anterior División de Alimentos Recíprocos de Puerto Rico.