Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico procurar que los padres o las personas legalmente responsables contribuyan, en la medida en que sus recursos lo permitan, a la manutención y bienestar de sus hijos o dependientes mediante el fortalecimiento de los sistemas y la agilización de los procedimientos administrativos y judiciales para la determinación, recaudación y distribución de las pensiones alimentarias. Las disposiciones de este capítulo se interpretarán liberalmente a favor de los mejores intereses del menor o alimentista que necesita alimentos.
La obligación de alimentar a los menores se fundamenta en el derecho a la vida, configurado como un derecho inherente a la persona. El derecho de alimentos de los alimentistas está revestido del más alto interés público. Esta obligación está consagrada en el Código Civil de Puerto Rico. El padre y la madre tienen, respecto a sus hijos no emancipados, el deber de alimentarlos, acompañarlos, educarlos y representarlos en todas las acciones que redunden en su beneficio.
El incumplimiento de las obligaciones morales y legales por parte de uno o ambos padres para con sus hijos constituye uno de los problemas más apremiantes en nuestra sociedad.
Por tal razón, es necesario poner en vigor una política pública de paternidad responsable. Además, es posible hacerlo porque, en la mayoría de los casos, el alimentante incumplidor tiene la capacidad económica para satisfacer su obligación.
Una de las quejas más frecuentes en los casos de sustento de menores se refiere a su lenta tramitación. Esto ocasiona que menores necesitados carezcan de alimentos mientras se dilucidan las controversias sobre alimentos. Para acortar ese período es necesario que el procedimiento relacionado con el sustento de menores se ubique en un solo organismo administrativo. Con ello se evitará la fragmentación de un proceso que no debe admitir dilaciones.