§ 493c. Penalidades

PR Laws tit. 8, § 493c (2018) (N/A)
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Toda persona que incumpla lo dispuesto en este capítulo incurrirá en delito grave de cuarto grado, y será sancionado con pena de reclusión entre seis (6) meses un (1) día y tres (3) años o multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas, a discreción del tribunal.