§ 487. Divulgación y publicidad

PR Laws tit. 8, § 487 (2018) (N/A)
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La Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud y el Departamento de la Familia tendrán la obligación de divulgar e informar al público el contenido de las disposiciones de este capítulo por los medios de difusión pública que determinen adecuados.