§ 486. Poderes de reglamentación

PR Laws tit. 8, § 486 (2018) (N/A)
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El Departamento de Salud queda facultado para crear los reglamentos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de este capítulo, incluyendo conceder variaciones y exenciones a las disposiciones reglamentarias, siempre que la concesión de dichas variaciones y exenciones esté de conformidad con las leyes cuya implantación haya sido delegada al propio Departamento.