La certificación requerida en la sec. 482(a) de este título, será expedida por el SICHDe del Departamento de Salud de Puerto Rico. El Secretario de Salud adoptará y promulgará la reglamentación necesaria para poner en vigor las disposiciones de este capítulo relativas a la solicitud y expedición de dicha certificación. Dicha reglamentación podrá incluir el requisito de que el solicitante cumplimente un formulario con información detallada y provea una fotografía reciente de su persona y muestras de sus huellas dactilares, entre otros requisitos a establecerse por el Departamento. El Departamento de Salud podrá retener dichos formularios, fotografías, muestras y utilizar los mismos para fines investigativos y de seguimiento en el cumplimiento de este capítulo. Además, podrá compartir dicha información con otras agencias tanto estatales como federales.